ley 13.305, artículo 254
Texto
Artículo 254.o Destínase la suma de $ 5.000.000 a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, para su VIII Congreso de Obstetricia y Ginecología.
Artículo 254.o Destínase la suma de $ 5.000.000 a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, para su VIII Congreso de Obstetricia y Ginecología.