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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Introdúcense, a contar desde el 1° de
Enero del presente año, las siguientes modificaciones a las
leyes números 11,824, de 5 de Abril de 1955, y 11,852, de
29 de Agosto de 1955:
    En el artículo 1° de la ley N° 11,824, reemplázanse
los grados de los Oficiales encasillados en 4°, 8° y 10°
grado, por los siguientes:

    "E. Teniente y Teniente de Transporte.
    "A. Teniente 2° y Teniente 2° de Mar.
    "FA. Teniente y Teniente Auxiliar; 4° grado.
    "E. Subteniente.
    "A. Subteniente y Guardiamarina.
    "FA. Subteniente; 6° grado.

    En el artículo 1° de la ley N° 11,852, suprímense
las expresiones "Teniente con dos años en el Grado" y
reemplázase el Encasillamiento de los Oficiales que se
indican, por el siguiente:

    Teniente 4° Grado.
    Subteniente 6° Grado.

    Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 11,824, de 5
de Abril de 1955, por el siguiente:
    "El sueldo de los Grumetes en la Armada será
equivalente al 50% del sueldo asignado al 13° Grado. Las
Escuelas de Aprendices del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, percibirán por cada aprendiz una asignación anual
equivalente al 40% de la renta anual asignada al 13° Grado.
    Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
gozarán de una renta anual equivalente al 5% de los sueldos
asignados a los grados que se indican a continuación:
    Sargento 1° "E"; Suboficial (A) y Suboficial (FA)
Conscriptos: 6° Grado.
    Vicesargento 1° (E); Sargento 1° (A) y Sargento 1°
(FA) Conscriptos: 8° Grado.
    Sargento 2° (E); Sargento 2° (A) y Sargento 2° (FA)
Conscriptos: 9° Grado.
    Cabo (E); Cabo (A) y Cabo (FA) Conscriptos: 11° Grado.
    Conscriptos Ejército, Armada y Fuerza Aérea: 13°
Grado.
    En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera
de las tres Instituciones, los sueldos respectivos se
aumentarán en un ciento por ciento."