ley 13.305, artículo 140
Texto
Artículo 140.o Elévase en un 25% los valores señalados en los Cuadros Anexos N.os 1 y 2 de la ley N.o 11,704. Elévase en un 100% los valores señalados en el Cuadro Anexo N.o 3 de la ley N.o 11.704, con excepción de los números 1, 2 y 8 de dicho Cuadro.