ley 13.305, artículo 214
Texto
Artículo 214.° Reemplázase en el inciso primero del artículo 9.° de la ley número 11,150, el guarismo "$ 1.350.000.000" por "$ 5.000.000.000".
Artículo 214.° Reemplázase en el inciso primero del artículo 9.° de la ley número 11,150, el guarismo "$ 1.350.000.000" por "$ 5.000.000.000".