ley 13.305, artículo 246
Texto
Artículo 246.o A partir de la vigencia de la presente ley la Tesorería Comunal de Arica pagará los sueldos, pensiones y demás obligaciones del Estado que corresponda satisfacer dentro de la comuna.
Artículo 246.o A partir de la vigencia de la presente ley la Tesorería Comunal de Arica pagará los sueldos, pensiones y demás obligaciones del Estado que corresponda satisfacer dentro de la comuna.