Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 52

Texto

    Artículo 52.o La asignación familiar obrera se pagará
también:
    a) En el caso de paro involuntario por cierre de la
fábrica o empresa;
    b) En el caso de reducciones del personal por
disminución de la producción o de las ventas o por aumento
de la productividad, en una fábrica o empresa;
    c) En el caso en que se disminuya, con rebaja de los
salarios, el número de horas de trabajo, en la jornada o
los días de trabajo en la semana.