ley 13.305, artículo 52
Texto
Artículo 52.o La asignación familiar obrera se pagará también: a) En el caso de paro involuntario por cierre de la fábrica o empresa; b) En el caso de reducciones del personal por disminución de la producción o de las ventas o por aumento de la productividad, en una fábrica o empresa; c) En el caso en que se disminuya, con rebaja de los salarios, el número de horas de trabajo, en la jornada o los días de trabajo en la semana.