ley 13.305, artículo 88
Texto
Artículo 88° Sustitúyese el número 2° del artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, por el siguiente: "En bonos de la deuda interna del Estado, en pagarés fiscales, en moneda nacional o extranjera, u otros valores emitidos por el Fisco, o garantizados por él, en bonos del Banco del Estado de Chile y de Bancos Hipotecarios, y en bonos hipotecarios de empresas de utilidad pública y en debentures de primer orden, todo previa aceptación en clase y cantidad por la Superintendencia".