ley 13.305, artículo 145
Texto
Artículo 145.o Las acciones penales corporales por infracción a la Ley de Impuesto a la Renta prescribirán en seis años contados desde que se cometió el hecho punible.
Artículo 145.o Las acciones penales corporales por infracción a la Ley de Impuesto a la Renta prescribirán en seis años contados desde que se cometió el hecho punible.