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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 250

Texto

    Artículo 250.o Reemplázase el acápite final, desde el
punto seguido (.), del inciso tercero de la disposición
octava del artículo 70.o de la Ley General de Bancos por el
siguiente:
    "Dichos límites podrán elevarse hasta el 100% en el
caso que tales compromisos en moneda extranjera correspondan
a exportaciones cualquier naturaleza o a la importación de
de materias primas, maquinarias, equipos, repuestos,
elementos y artículos de consumo esenciales para el país y
así lo autorice la Superintendencia de Bancos".