ley 13.305, artículo 153
Texto
Artículo 153.o En los procesos criminales generados por infracción a disposiciones legales tributarias la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haber pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales atenuantes de la responsabilidad penal.