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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 209

Texto

    Artículo 209.o Los decretos que dicte el Presidente de
la República en virtud de lo dispuesto en los artículos
202.o y siguientes del Título VIII de la presente ley,
deberán llevar, además de la firma del Ministro
respectivo, la del Ministro de Hacienda; numeración
correlativa en el Ministerio de Hacienda y empezarán a
regir desde su publicación en el "Diario Oficial", salvo
aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia.
    La publicación de estos decretos deberá hacerse dentro
del plazo de vigencia a que se refiere el inciso primero del
artículo 202.o.
    Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el
artículo 13.o, de la ley N.o 10,336, que fijó el texto
refundido de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.