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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 34

Texto

    Artículo 34.o Los sexenios y trienios de que goza el
personal del Servicio Nacional de Salud en virtud de las
leyes números 6.741, 9.690, y la asignación concedida por
el artículo 9.o de la ley N.o 12,865 serán considerados
sueldos para todos los efectos legales.