ley 13.305, artículo 34
Texto
Artículo 34.o Los sexenios y trienios de que goza el personal del Servicio Nacional de Salud en virtud de las leyes números 6.741, 9.690, y la asignación concedida por el artículo 9.o de la ley N.o 12,865 serán considerados sueldos para todos los efectos legales.