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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 64

Texto

    Artículo 64.o Los reajustes de las pensiones a que se
refiere el artículo anterior y que ya se han efectuado
conforme a las leyes números 12,006, 12,434 y 12,861, se
financiarán, en lo sucesivo, con cargo a los recursos
propios de la Caja que haya otorgado la jubilación.