ley 13.305, artículo 149
Texto
Artículo 149.o El gasto fiscal que origine la aplicación de esta ley en la parte no cubierta con los recursos que en ella se conceden, se saldará con los mayores ingresos que se produzcan en las Cuentas C-11, C-61 y C-62 del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente.