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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 149

Texto

    Artículo 149.o El gasto fiscal que origine la
aplicación de esta ley en la parte no cubierta con los
recursos que en ella se conceden, se saldará con los
mayores ingresos que se produzcan en las Cuentas C-11, C-61
y C-62 del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente.