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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 50

Texto

    Artículo 50.o La asignación familiar de los imponentes
y jubilados de la ley N.o 10,662, será aumentada en $ 900
mensuales por carga, en la forma que determine el Consejo de
la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos. El mayor
gasto que demande este beneficio será cubierto:
    a) Con un aporte de cargo de los jubilados de dicha
Sección, igual al porcentaje con que concurren los
imponentes pasivos de la ley 10,383 al Fondo de Asignación
Familiar,y
    b) Con un aumento de 2,5% de la imposición patronal al
Fondo de Asignación Familiar. Este aumento de imposición
regirá desde el 1.o de Enero de 1959 y el Presidente de la
República queda facultado para reducirlo en el momento que
no sea necesario para el financiamiento del beneficio a que
se refiere este artículo.