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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 72

Texto

    Artículo 72.o El reajuste que en virtud de la presente
ley corresponda a los personales de la Corporación de la
Vivienda y a la Caja de Colonización Agrícola se
calculará separadamente sobre cada una de las
remuneraciones imponibles de que gozan legalmente con
exclusión de los beneficios derivados de las leyes 11,529,
12,864 y 12,933.
    El reajuste indicado en el inciso anterior absorberá, a
contar del 1.o de Enero de 1959 las cantidades que los
empleados de las instituciones señaladas estén percibiendo
ilegalemente como consecuencia de la errónea aplicación
que la respectiva institución haya dado a las leyes 12,933
y 11,529. En consecuencia, sólo recibirán como aumento la
suma necesaria para completar el reajuste determinado en
conformidad al inciso anterior, y si la cantidad mensual que
estuvieran percibiendo legalmente excediera de dicho
reajuste, su remuneración mensual se reducirá hasta la
concurrencia del expresado reajuste.
    Las sumas ilegalmente pagadas, a que se refiere este
artículo, por errónea aplicación de la ley N.o 12,933,
hasta Diciembre inclusive de 1958, se reintegrarán por los
funcionarios respectivos en sesenta mensualidades iguales y
sin intereses. Igual franquicia regirá con respecto a los
excesos percibidos por errónea aplicación de la ley N.o
11,529.
    En todo caso, la aplicación de este artículo y de los
dos artículos anteriores y la forma de calcular los
reajustes de esta ley al personal de las instituciones a que
ellos se refieren, deberá determinarse previamente y para
cada institución, por la Contraloría General de la
República.