ley 13.305, artículo 89
Texto
Artículo 89.o La Ley de Presupuesto de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de las obligaciones que se contraigan de acuerdo con los artículos 79.o y 81.o".
Artículo 89.o La Ley de Presupuesto de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de las obligaciones que se contraigan de acuerdo con los artículos 79.o y 81.o".