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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 107

Texto

    Artículo 107.o Las cantidades acumuladas por
amortizaciones extraordinarias efectuadas según el costo de
reposición de los bienes que contemplaba la letra f) del
artículo 17 de la Ley de la Renta, correspondiente a los
años o períodos anteriores a la modificación introducida
por la presente ley, podrán mantenerse por los
contribuyentes en una cuenta especial, quedando sujetas a
las condiciones que señalaba la ley, o bien, podrán pedir
la revalorización de los bienes por esas cantidades, con
arreglo al artículo 101 de esta ley.