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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 137

Texto

    Artículo 137.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en el D.F.L. N.o 371, sobre Impuestos de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
    a) Derógase el N.o 36 del artículo 7.o;
    b) Reemplázase en los números 97 y 98 del artículo
7.o, la palabra "incluído" por "excluído";
    c) Reemplázase en el N.o 97 del artículo 8.o, la
frase: "a no más de 30 días de plazo o aviso" por la
siguiente: "en moneda corriente o extranjera que no sean a
la vista"; y
    d) Agrégase al N.o 17 del artículo 8.o, la siguiente
oración, a continuación del punto: "Las letras, órdenes
de pago, libranzas o cheques en moneda extranjera que emitan
los bancos en conformidad al artículo N.o 47 de la ley de
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".