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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 27

Texto

    Artículo 27.o Después de aplicados los reajustes de la
presente ley, los empleados de la Administración Pública,
Poder Judicial y Servicio Nacional de Salud no podrán gozar
de una remuneración total, excluída la asignación
familiar, inferior al sueldo vital que rija para la
provincia de Santiago.
    No obstante, para el personal de la Planta
Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se
entenderá que la remuneración total a que se refiere el
inciso anterior excluye además los viáticos y las
remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que
goce este personal.
    No se aplicará esta disposición al personal de las
Fuerzas Armadas y Carabineros, de la Universidad de Chile,
Técnica del Estado, al pagado por horas de clase, al que
preste servicios con horario parcial o por horas diarias de
trabajo y a los obreros pagados a jornal o en cualquier
forma.