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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 203

Texto

    Artículo 203.o Los funcionarios cuyos cargos queden
suprimidos al fijar las plantas de los servicios u
organismos a que se refiere el artículo anterior y que no
tengan derecho a los beneficios de jubilación o retiro,
gozarán, durante un año contado desde la supresión de una
indemnización equivalente a la remuneración total que
percibían a la fecha de aquélla.
    Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior que,
acogiéndose a jubilación o retiro, obtengan una pensión
mensual inferior al monto de la remuneración a que se
refiere dicho inciso, percibirán durante el tiempo
señalado en ese mismo inciso, la diferencia que se produzca
entre ambas cantidades.
    Los funcionarios a que se refiere este artículo y que
entren a desempeñar labores remuneradas en los servicios
indicados en el artículo 202.o, cesarán en el goce del
beneficio que se otorga en los incisos anteriores. No
obstante, si la remuneración de la nueva función fuere
inferior a la que tenga derecho a percibir en virtud de
dicho beneficio, podrá continuar disfrutando de la
diferencia que exista entre ambas. El gasto que demande la
aplicación de este artículo se hará con cargo a la
presente ley, o a un ítem que se creará en cada uno de los
presupuestos de las instituciones u organismos a que se
refiere el artículo 202.o.