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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 116

Texto

    Artículo 116.o Se declara, interpretando el inciso
final del artículo 47 de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes
y Bebidas Alcohólicas, que los precios obtenidos por los
productores son aquellos que éstos reciben por las ventas
de sus vinos en bruto, puestos en sus bodegas.