ley 13.305, artículo 116
Texto
Artículo 116.o Se declara, interpretando el inciso final del artículo 47 de la ley N.o 11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, que los precios obtenidos por los productores son aquellos que éstos reciben por las ventas de sus vinos en bruto, puestos en sus bodegas.