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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 139

Texto

    Artículo 139.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley
N.o 11,741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por el
artículo 2.o de la ley N.o 12,084, por el artículo 28 de
la ley N.o 12,434, por el artículo 61 de la ley N.o 12.861
y por el artículo 18 de la ley N.o 12.919, por el
siguiente:
    "Los cigarrillos pagarán un impuesto de 60% sobre su
precio de venta al consumidor por cada paquete, caja o
envoltorio, considerándose como entero toda fracción del
impuesto inferior a un peso".