ley 13.305, artículo 139
Texto
Artículo 139.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 11,741, de 28 de Diciembre de 1954, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 12,084, por el artículo 28 de la ley N.o 12,434, por el artículo 61 de la ley N.o 12.861 y por el artículo 18 de la ley N.o 12.919, por el siguiente: "Los cigarrillos pagarán un impuesto de 60% sobre su precio de venta al consumidor por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso".