Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 244

Texto

    Artículo 244.o Las Tesorerías recibirán el pago de
los impuestos establecidos por la ley N.o 12,120, con sus
sanciones, multas e intereses, si proceden, aun cuando los
respectivos deudores se encuentren en mora en el pago de los
impuestos y contribuciones establecidos por otras leyes
tributarias.