ley 13.305, artículo 244
Texto
Artículo 244.o Las Tesorerías recibirán el pago de los impuestos establecidos por la ley N.o 12,120, con sus sanciones, multas e intereses, si proceden, aun cuando los respectivos deudores se encuentren en mora en el pago de los impuestos y contribuciones establecidos por otras leyes tributarias.