ley 13.305, artículo 224
Texto
Artículo 224.o Mientras reciben la aprobación legal que determina el artículo 9.o de la ley N.o 11,151, los Presupuestos de Inversiones de las instituciones a que dicho artículo se refiere, regirán por duodécimas partes mensuales con aprobación del Presidente de la República.