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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 56

Texto

    Artículo 56.o Los patrones y los obreros de empresas
que tengan regímenes convencionales de asignación familiar
estarán obligados a aportar al fondo de asignación
familiar del Servicio de Seguro Social una imposición
mensual del 1/2% cada uno de ellos, de los salarios sobre
los cuales se hagan las imposicones de la ley 10,383.
    Los pagos que estos patrones hagan al Servicio de Seguro
Social, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4.o del
artículo 48.o de esta ley y disposiciones análogas,
servirán de abono, por partes iguales, a la obligación que
impone el inciso anterior.