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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 165

Texto

    Artículo 165.o Deróganse todas las disposiciones
legales vigentes que otorguen exención de derechos,
impuestos o cualquier otro gravamen que afecten a las
mercaderías que importen los Servicios Públicos, las
instituciones semifiscales, semifiscales de administración
autónoma o autónomas, las Empresas del Estado o aquellas
personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga
aporte de capital.
    La Ley de Presupuesto de 1959 se considerará
suplementada, en los ítem respectivos, en las cantidades
necesarias que, en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior, deban cancelar los servicios o entidades a que
dicho inciso se refiere, pudiendo dichos ítem excederse
solamente para los efectos de cubrir los tributos de que se
trata.
    En el Presupuesto de la Nación del año 1960, se
crearán nuevos ítem, a fin de subvencionar a las
instituciones u organismos semifiscales, semifiscales de
administración autónoma, autónomas, empresas del Estado,
o personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga
aporte de capital. Estos ítem consultarán las sumas
necesarias para pagar los gravámenes cuya exención se
deroga en el inciso primero de este artículo.
    Para los efectos de consultar las sumas indispensables
para el pago de los derechos, impuestos y gravámenes a que
se refiere este artículo, en los Presupuestos de la Nación
de 1960 y siguientes las instituciones mencionadas deberán
elevar al Ministerio de Hacienda los antecedentes
respectivos.