ley 13.305, artículo 226
Texto
Artículo 226.o La Tesorería General de la República podrá clasificar e ingresar con la periodicidad que sea más conveniente los impuestos y contribuciones a los bienes raíces y otros impuestos en las distintas cuentas de rentas de la Nación, pudiendo contabilizar, provisoriamente, en cuentas de Depósitos dichos valores, mientras se efectúa la distribución definitiva de las cantidades recaudadas.