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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 22

Texto

    Artículo 22.o Los patrones o empleadores que infrinjan
las normas de los párrafos 1.o y 2.o del Título I de esta
ley, serán sancionados con multas de un sueldo vital a
diecinueve sueldos vitales. Las multas las aplicará el
respectivo Juez del Trabajo considerando el capital de la
empresa, la cuantía de la infracción y si ha mediado dolo
o error y de acuerdo con las normas de la letra c) del
Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del
Trabajo previa denuncia del Inspector del Trabajo
correspondiente.