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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 100

Texto

    Artículo 100.o Las personas naturales sujetas al
impuesto de la Tercera Categoría de la Ley de la Renta,
cuyos capitales destinados a su negocio o actividades no
excedan de dos sueldos vitales anuales, y cuyas rentas
anuales no sobrepasen, a juicio de la Dirección, de un
sueldo vital anual, podrán ser liberadas de la obligación
de llevar libros de contabilidad completa.
    En estos casos, la Dirección fijará el impuesto anual
sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que
comprendan un simple estado de situación de activo y pasivo
y en que se indiquen el monto de las operaciones o ingresos
anuales y los detalles sobre gastos personales. La
Dirección podrá suspender esta liberación en cualquier
momento en que, a su juicio, no se cumplan las condiciones
que puedan justificarla satisfactoriamente.