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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 17

Texto

    Artículo 17.o El salario mínimo para el año 1959
será, para todos los efectos legales, el que regía para
1958 aumentado en un ciento por ciento (100%) del alza del
costo de la vida determinado por el Servicio Nacional de
Estadística en los doce meses calendario anteriores al de
la publicación de la presente ley.