ley 13.305, artículo 17
Texto
Artículo 17.o El salario mínimo para el año 1959 será, para todos los efectos legales, el que regía para 1958 aumentado en un ciento por ciento (100%) del alza del costo de la vida determinado por el Servicio Nacional de Estadística en los doce meses calendario anteriores al de la publicación de la presente ley.