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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 163

Texto

    Artículo 163.o Reemplázanse los incisos tercero,
cuarto y quinto del artículo 9.o de la ley N.o 4.321, por
los siguientes:
    "Queda, igualmente facultado el Presidente de la
República para suspender o rebajar, cuando las necesidades
del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y
demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las
Aduanas, que afectan la internación de artículos de
consumo de primera necesidad o indispensables para la salud
pública.
    Autorízase, asimismo, al Presidente de la República
para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los
derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el
inciso anterior, que incidan en la internación de
artículos análogos a los que el país produzca en cantidad
suficiente para su abastecimiento. El Presidente de la
República podrá derogar las modificaciones que en virtud
de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en
referencia.