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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 227

Texto

    Artículo 227.o Los reajustes de remuneraciones de cargo
fiscal que otorga la presente ley y que se adeuden a la
fecha de su promulgación, se pagarán por Tesorería en
tres cuotas mensuales iguales a partir del primer pago que
corresponda después de publicada esta ley.