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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 80

Texto

    Artículo 80.o El máximo a que se refiere el artículo
precedente, podrá ser aumentado en un monto equivalente a
las obligaciones que la Caja Autónoma de Amortización de
la Deuda Pública retire extraordinariamente de la
circulación durante los años 1959 y 1960 y que
correspondan a obligaciones fiscales o que tengan garantía
fiscal. En caso de que dicha Caja efectúe retiros
extraordinarios de obligaciones internas con garantía
fiscal, esta Institución se subrogará por el solo
ministerio de la ley al acreedor respectivo, quedando el
deudor, por lo tanto, obligado a servir su deuda a la Caja
sin modificación de las condiciones vigentes.