Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 101

Texto

    Artículo 101.o Derógase el artículo 27 de la ley N.o
11,575, de 14 de Agosto de 1954, sin perjuicio de las
disposiciones sobre revalorizaciones que contemplen otras
leyes especiales. No obstante, los contribuyentes de las
Categorías Tercera y Cuarta de la Ley de la Renta podrán,
por última vez, revalorizar sus bienes, con arreglo al
referido artículo 27 y a la segunda parte del número 1.o
del artículo 4.o de la ley N.o 12,084, dentro de un plazo
de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley.
    Las Empresas creadas por la Corporación de Fomento de
la Producción y en que tenga más del 80% de su capital,
podrán hacer esta revalorización sin quedar afectas a
ningún impuesto.