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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 170

Texto

    Artículo 170° Derógase el impuesto de 2% sobre venta
de divisas establecido por el artículo 17° del artículo
8° de la Ley N° 12.084, y por el artículo 1° de la ley
N° 12,863.
    Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente las
sumas correspondientes a los porcentajes que, de acuerdo con
los artículos señalados en el inciso anterior,
correspondan a la Comisión de Cambios Internacionales, a la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a la Caja de
Crédito y Fomento Minero y a la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios.
    Durante 1959, la Tesorería General de la República
entregará a las instituciones a que se refiere el inciso
anterior el saldo de las cantidades que les correspondería
recibir conforme a la distribución que las leyes N°s
12,084 y 12,863 fijaban para cada organismo.