Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 223

Texto

    Artículo 223.o Condónanse las deudas que por concepto
de recargos por exceso de consumo de agua potable sobre los
límites fijados por el decreto N.o 1.483, de 12 de Julio de
1955, del Ministerio de Obras Públicas, han contraído los
Asilos de la Infancia y Ancianos de la ciudad de Antofagasta
durante el período de vigencia de dicho decreto.
    Condónanse, también, las deudas de los mismos Asilos
provenientes de la aplicación del impuesto de $ 3.60 a
beneficio fiscal, establecido en el artículo 9.o de la ley
número 11,209, de 8 de Agosto de 1953, desde la fecha de
vigencia de esta ley hasta el 5 de Octubre de 1956, fecha en
que se publicó en el "Diario Oficial" el decreto N.o 1,878,
de 11 de Septiembre de 1956, que modificó el decreto N.o
1,483, suprimiendo el impuesto de $ 3.60 a beneficio fiscal.