ley 13.305, artículo 253
Texto
Artículo 253.o Restablécese el artículo 167.o de la ley N.o 10,336, exclusivamente en la parte que se refiere a los Inspectores de la Contraloría General de la República.
Artículo 253.o Restablécese el artículo 167.o de la ley N.o 10,336, exclusivamente en la parte que se refiere a los Inspectores de la Contraloría General de la República.