Texto
Artículo 53.o Los obreros que se encuentren en
cualquiera de las situaciones de paro o reducción de faenas
previstas en el artículo anterior tendrán derecho a que se
les compute, para el pago de la asignación familiar como
días trabajados:
a) En los casos de las letras a) y b) el término medio
de los días hombres trabajados en la empresa a que
pertenecían en el mes anterior al despido, y
b) En el caso de la letra c) además de los
respectivamente trabajados, el mismo promedio de la letra
anterior de este artículo, aplicado a los días en que hay
paralización de faenas.