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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 1

Texto

    Artículo 1.o A partir del 1.o de Enero de 1959, y de
acuerdo con las disposiciones de la presente ley, se
reajustarán las remuneraciones de todos los empleados que
presten servicios en Chile y en especial de los siguientes,
con excepción de los empleados a que se refieren los
artículos 23.o, 24.o, 28.o y 30.o:
    Empleados Particulares, incluso los de bahía;
    Periodistas, Fotograbadores y empleados de imprentas de
obras;
    Empleados de las Instituciones Semifiscales y
Semifiscales de Administración Autónoma, y
    Empleados de Empresas del Estado y Organismos
Autónomos.