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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 161 transitorio

Texto

    Artículo 161.o Los fabricantes y los importadores de
artículos de tocador establecidos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley deberán inscribirse en el
Registro de que trata el artículo 35 de la ley N.o 12.120,
dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta
ley.