ley 13.305, artículo 166
Texto
Artículo 166°- Reemplázase el N° 6 del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el D.F.L. N° 213, de 22 Julio de 1953, por el siguiente: "6° Por los Agentes de Cabotaje y de Exportación, respecto de los tráficos definidos en el artículo 18°, inciso segundo y en el artículo 20°."