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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 131

Texto

    Artículo 131.o Sin perjuicio de los gravámenes
establecidos por leyes anteriores, la mercadería procedente
del extranjero que se desembarque por los puertos marítimos
de la República pagará un impuesto, a beneficio fiscal, de
un peso oro por quintal métrico bruto o fracción.
    El impuesto a que se refiere este artículo, no será
aplicable a las internaciones comprendidas en el D.F.L. 437,
de 4 de Febrero de 1954, ni a las mencionadas en los
artículos 10 y 11 de la ley 11.828.