ley 13.305, artículo 160 transitorio
Texto
Artículo 160.o La declaración correspondiente al año tributario 1959 de la presunción de renta mínima a que se refiere el N.o 10 del artículo 95.o deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, la Dirección General de Impuestos Internos podrá conceder prórrogas en los casos de aquellos contribuyentes que lo soliciten por razones fundadas a juicio exclusivo de esa repartición.