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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 160 transitorio

Texto

    Artículo 160.o La declaración correspondiente al año
tributario 1959 de la presunción de renta mínima a que se
refiere el N.o 10 del artículo 95.o deberá efectuarse
dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de
publicación de la presente ley. No obstante, la Dirección
General de Impuestos Internos podrá conceder prórrogas en
los casos de aquellos contribuyentes que lo soliciten por
razones fundadas a juicio exclusivo de esa repartición.