ley 13.305, artículo 256
Texto
Artículo 256.o A la pequeña y mediana minería del cobre de exportación, de la provincia de Antofagasta, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12,937.
Artículo 256.o A la pequeña y mediana minería del cobre de exportación, de la provincia de Antofagasta, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12,937.