ley 13.305, artículo 32
Texto
Artículo 32.o Reemplázase el artículo 8.o de la ley N.o 11,852, por el siguiente: "Artículo 8.o El personal a contrata de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, recibirá, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, una gratificación mensual de Eº 10 por hombre".