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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 69

Texto

    Artículo 69.o El Presidente de la República pondrá la
cantidad de $ 9.000.000 a disposición del Hospital
Parroquial de San Bernardo, de $ 5.000.000 a cada uno de los
Hospitales de Niños y Salas-Cunas de Viña del Mar; de
Niños de Valparaíso, de Niños "Fundación Mena" de
Valparaíso y de Niños de Concepción (Leonor Mascayano) y
la cantidad de $ 3.000.000 a disposición del Hospital de
Quellón, por el presente año, para dar cumplimiento al
reajuste de remuneraciones de sus empleados y obreros
especificado en la presente ley.