ley 13.305, artículo 118
Texto
Artículo 118.o Establécese un recargo del 50% a las multas por infracciones, a las disposiciones del libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Las multas que se apliquen por los Juzgados de Policía Local se recargarán en un 30% y las que decrete el Alcalde en uso de la atribución que le señala el N.o 17 del artículo 93 de la ley N.o 11,860, no podrán exceder de $ 20.000.