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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 94

Texto

    Artículo 94.o Autorízase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile un
préstamo hasta por una suma equivalente al monto total de
los redescuentos y préstamos directos que el Banco del
Estado de Chile adeude al Banco Central de Chile a la fecha
de publicación de esta ley.
    Este préstamo se pagará con un interés del 1% anual y
una amortización anual acumulativa que extinga la
obligación en treinta años.
    La Ley de Presupuesto deberá consultar anualmente las
sumas necesarias para el servicio de este préstamo y sus
intereses.
    Para los efectos señalados en este artículo no
regirán las limitaciones o prohibiciones contenidas en la
ley Orgánica del Banco Central de Chile.
    Autorízase, igualmente, al Presidente de la República
para que entregue el producto del préstamo a que se refiere
este artículo al Banco del Estado de Chile, con el objeto
de aumentar su capital en una cantidad igual a la que
reciba, institución que deberá destinar ese aporte a
cancelar o reducir en esa misma cantidad los redescuentos y
préstamos directos que tenga con el Banco Central de
Chile."