Texto
Artículo 94.o Autorízase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile un
préstamo hasta por una suma equivalente al monto total de
los redescuentos y préstamos directos que el Banco del
Estado de Chile adeude al Banco Central de Chile a la fecha
de publicación de esta ley.
Este préstamo se pagará con un interés del 1% anual y
una amortización anual acumulativa que extinga la
obligación en treinta años.
La Ley de Presupuesto deberá consultar anualmente las
sumas necesarias para el servicio de este préstamo y sus
intereses.
Para los efectos señalados en este artículo no
regirán las limitaciones o prohibiciones contenidas en la
ley Orgánica del Banco Central de Chile.
Autorízase, igualmente, al Presidente de la República
para que entregue el producto del préstamo a que se refiere
este artículo al Banco del Estado de Chile, con el objeto
de aumentar su capital en una cantidad igual a la que
reciba, institución que deberá destinar ese aporte a
cancelar o reducir en esa misma cantidad los redescuentos y
préstamos directos que tenga con el Banco Central de
Chile."