ley 13.305, artículo 113
Texto
Artículo 113.o Las modificaciones contenidas en el artículo anterior comenzarán a regir cinco días después de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial."
Artículo 113.o Las modificaciones contenidas en el artículo anterior comenzarán a regir cinco días después de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial."